Avalúos Comerciales Inmuebles Propiedades: Casas, Apartamentos, Lotes, Edificios, Bodegas, Locales, Oficinas, Fincas, Terrenos. Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla

Certificados por el Registro Abierto de Avaluadores -RAA-

La Unidad Administrativa de Catastro de Bogotá resolvió que a partir de este año adoptará un censo catastral o predial para la ciudad,

que equivale, precisamente, a la actualización periódica de los avalúos catastrales que la ley autorizó y que anteriormente se aplicaba por periodos de cinco años.

Esto obedece, según Catastro, a la necesidad de actualizar debidamente esos avalúos en periodos más cortos, teniendo en cuenta todas las situaciones urbanísticas de la ciudad, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y sus reglamentos.

Este nuevo sistema, sin perjuicio de las facultades que le otorga al Catastro la Ley 14 de 1983 y las normas complementarias, ha tenido varias observaciones, entre ellas la del abogado tributarista Álvaro Camacho, quien en varios de sus comentarios al respecto destaca que "la actual notificación de los avalúos adquiere más importancia, pues en la resolución que se publica en letra menuda en los periódicos sólo aparecen las zonas actualizadas y no los predios individualizados".

Esto implica toda la tramitología para el contribuyente, quién debe, entre otras cosas, solicitar el boletín catastral. Por eso insisto en que no es aceptable que este se sorprenda con un avalúo catastral nuevo, diferente al del reajuste periódico anual que se aplica automáticamente. Menos aún, cuando este reavalúo proveniente del censo lo sufra un predio que ha sido materia de actualización en años anteriores.

Pero las observaciones no terminan ahí, ya que existen otros temas que deben analizarse, entre ellos las afectaciones en lotes sin construcciones y el planteamiento en el Plan Nacional de Desarrollo de frenar alzas en los prediales (ver recuadros). *ABOGADO TRIBUTARISTA .

El PND plantea frenar alzas especialmente cuando son exageradas.

En el caso de la actualización de avalúos que contiene el censo predial, el contribuyente debe gozar del beneficio que establece la ley sobre el tope del impuesto predial o tarifa de descuentos definida por el Distrito frente a los avalúos actualizados. Afortunadamente, para las vigencias futuras el Plan Nacional de Desarrollo que se adopte busca beneficiar al propietario frenando la desmedida alza en el predial.

LOPJUA

Publicación
eltiempo.com
Sección
Otros
Fecha de publicación
30 de abril de 2011
Autor
ROBERTO URIBE PINTO
Fuente: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-4528218